PRECISIONES: PREGUNTAS FRECUENTES AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN (AAE)
- Víctor Alvarado
- hace 12 minutos
- 5 Min. de lectura
El pasado 03 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ‘’ ACUERDO que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican’’, que como su nombre señala, tuvo como finalidad sujetar a diversas mercancías a la presentación de un aviso automático a su exportación, entre las que destacan: Cerveza, tequila, plata en bruto, partes de motores eléctricos, turborreactores, compresores, acondicionadores de aire y sus partes, refrigeradores-congeladores de puertas separadas, convertidores catalíticos, computadoras y demás unidades para máquinas de cómputo y sus partes, partes de motores eléctricos, transformadores aparatos de señalización visual, cuadros de mando, máquinas con función propia, televisores con pantalla plana, juegos de cables de uso automotriz, cables eléctrico con conexiones, cables de fibras ópticas, aparatos e instrumentos médicos, aparatos de medición, partes de asientos para automóviles; cuya entrada en vigor estaba establecida para este 04 de junio de 2025, sin embargo, mediante el Oficio No. 516.2025.1850 por parte de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, se prorroga la entrada en vigor hasta el próximo 07 de julio de 2025.
Ahora bien, adicional al oficio anterior, también fue dado a conocer el Boletín: B. SNICE 004/2025 en donde se indican las recomendaciones, sin embargo, a unas semanas de iniciar la recepción de las solicitudes - partir del 30 de junio de 2025- se da a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), las ‘’ Preguntas Frecuentes Aviso Automático de Exportación (AAE)’’, las cuales nos permitimos resumir:
1. Operaciones obligadas a la presentación del aviso automático y excepciones. La presentación del AAE, será para aquellas fracciones arancelarias citadas en el Acuerdo, que sean objeto de exportación, es decir, de conformidad con la definición señalada en el Artículo para las mercancías que salgan del territorio nacional, salvo las siguientes excepciones:
CLAVES DE PEDIMENTO EXENTAS DE PRESENTAR EL AAE |
V1- TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCIÓN VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACIÓN VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES |
V2- TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN VIRTUAL). |
V3- EXTRACCIÓN DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACIÓN VIRTUAL (IA |
V4- RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS (IA). |
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA). |
V6- TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL) |
V7- TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACIÓN VIRTUAL E IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL) |
V9- TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS POR DONACIÓN (IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL) |
VD - VIRTUALES DIVERSOS. |
BB- EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y RETORNOS VIRTUALES. |
BC- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS E INVESTIGACIÓN (ARTICULO 106, FRACCIÓN III, INCISOS B Y F DE LA LEY) |
BF- EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116, FRACCIÓN III DE LA LEY) |
K1 - DESISTIMIENTO DE RÉGIMEN Y RETORNO DE MERCANCÍAS POR DEVOLUCIÓN. |
K3- EXTRACCIÓN DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA |
G7- INFORME DE EXTRACCIÓN DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
F9- INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
Por el contrario, el resto de claves de pedimento no listados estaría obligados a presentar el aviso correspondiente, de manera indicativa - mas no limitativa-, podemos considerar principalmente las exportaciones definitivas (A1), las temporales (BO), lo retornos (RT), y dado que no se contempló en el listado anterior, también el informe de extracción de productos nacionales o nacionales en tiendas libres de impuestos (G6), de manera más precisa se señalan:
CLAVES DE PEDIMENTO EXENTAS DE PRESENTAR EL AAE |
A1 - IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVA |
RT- RETORNO DE MERCANCÍAS (IMMEX). |
F8- INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE) Nota: Solo para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta |
G6- INFORME DE EXTRACCIÓN DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
D1 - RETORNO POR SUSTITUCIÓN. |
BM- EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA SU TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (ARTICULO 117 DE LA LEY). |
BO- EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN Y RETORNO AL PAÍS (IMMEX, RFE U OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO |
H1- RETORNO DE MERCANCÍAS EN SU MISMO ESTADO. |
2. Sitio donde se podrá consultar los formatos para presentar la solicitud. https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/drrnas.avisosypermisos.tramites.html
3. El correo declarado debe coincidir. La autoridad confirma que es requisito que el correo que sean declarado como contacto coincida, tanto en el escrito libre, el formato de Excel y el mismo por el cual se enviará la solicitud, no deberá agregarse más de un correo, es importante prestar atención a esto, ya que será motivo de rechazo.
4. Correo de recepción y folio de seguimiento. El correo para la solicitud es: aviso.exportacion@economia.gob.mx, el folio de seguimiento será enviado dentro de las primeras 24 horas; en caso de no recibir el folio correspondiente, se deberá corroborar que se hayan cumplido los requisitos y se enviara nuevamente la solicitud, la autoridad no retroalimenta el error.
5. Archivos anexos a la solicitud. Al igual que lo señala en el Oficio No. 516.2025.1850, se enlistan los documentos anexos.
a. Solicitud Excel, nombrado “FORMATO-AAE” (disponible en la liga compartida en el punto 1)
b. Escrito libre con la información establecida en la regla 1.3.5. del Acuerdo de Reglas, en PDF, nombrado “ESCRITO LIBRE” (disponible en la liga compartida en el punto 1)
c. Documento que acredite su personalidad, en PDF (en solicitudes subsecuentes no es necesario acredita la personalidad, solo en la primera solicitud)
d. Identificación oficial, en PDF.
6. Plazo de respuesta. Una vez contando con el folio de seguimiento la autoridad cuenta con el plazo de 10 días hábiles para dar respuesta, ya sea positiva o negativa.
7. Tipo de solicitud y vigencia. El AAE se solicita por fracción arancelaria y país destino. Una vez emitido, se contará con la vigencia de 15 días naturales.
8. Clave del permiso a declarar en el pedimento y la descripción de la mercancía. Se aclara que, la descripción de la mercancía debe coincidir tanto en la solicitud como en el pedimento, adicionalmente, la clave aplicable para el correcto llenado del pedimento, para el cumplimiento de esta regulación y restricción no arancelaria, será con la clave C6 (Aviso automático de exportación definitiva o temporal de mercancías; permiso automático previo de exportación y aviso de la Secretaría de Economía); de conformidad con el apéndice 9, del Anexo 22 de las RGCE.
¿Tienes alguna duda o requieres una consulta? ¡Ponte en contacto!
Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA
Contacto: fcalogistica2@gmail.com
¿Te interesa estar actualizado en materia de comercio exterior?
Comments