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RESUMEN RGCE 2026 Y SU ANEXO 13

El pasado 27 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las ´´REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13´´, por lo cual hacemos de su conocimiento un breve resumen de los cambios más significativos.

 

I.             Glosario


De la fracción II, se eliminan los acrónimos siguientes:

·         35. LFT. Ley Federal del Trabajo.

66. SFP. Secretaría de la Función Pública.


II.             Reglas

Regla

Titulo / Comentario


1.1.3

Compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior (Anexo 5)

 

Se modifica el título de la regla, se sustituye ´´ no vinculativos´´ por ´´sobre prácticas indebidas´´

 


1.1.5

Anexos de las RGC

Como se recordará esta regla señala el índice de los anexos que conforman las RGCE; se adecua el título del Anexo 5, en relación al cambio de denominación de la regla 1.1.3;

 

V.         Anexo 5, que contiene la compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior.

 

Por otro lado, se adecua el título del Anexo 26, atendiendo las modificaciones a la Ley Aduanera, por el cual ya no se causal de retención el incumplimiento de NOM de información comercial (etiquetado):

 

Texto anterior

  • XXVI.    Anexo 26, que señala los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías


Texto vigente

  • XXVI.    Anexo 26, que señala los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial.


Cabe de recordar que, de acuerdo a la reforma a la Ley Aduanera, ahora será causal de PAMA (Art. 151, fracción II)


1.2.7

Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal

 

Se modifica la regla, adecuar la referencia de formato electrónico B15 “Encargo conferido a

la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” (anteriormente era el formato electrónico B21)


Nota: está pendiente la publicación de la actualización del Anexo 1 de las RGCE para 2026.

 


1.2.9

Consulta sobre la clasificación arancelaria y el NICO

 

Se modifica la regla, para hacer referencia a los artículos 18, 18-A y 34 del CFF, mismas que establecen los requisitos generales que deben contener las consultas.

 


1.2.10

Emisión de resoluciones anticipadas en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México

 

Se adecua la regla, para hacer referencia al Artículo 49 Bis, adicionado en la reforma de la Ley Aduanera,


1.3.3

Causales de suspensión en los padrones

 

Se modifica la redacción en cuando a la causal de cancelación prevista en la fracción XXI:

 

Texto 2025

  • XXI. Se encuentren sujetos a proceso penal por la presunta comisión de algún delito en materia fiscal, propiedad industrial o derechos de autor.


Texto 2026

  • XXI. Se encuentre investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de algún delito en materia fiscal, propiedad industrial o derechos de autor.

 

Se adiciona los siguientes supuestos de cancelación, en relación por la no presentación de la cuenta aduanera de garantía, en caso de precios estimados; por otro lado, cuando sea determinado que el contribuyente emitió CFDI falsos: 

 

XLIX.      Cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito conforme al artículo 86-A, fracción III de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar.

L.          Cuando se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.


1.4.3

Autorización para el cambio de aduana de adscripción

 

Se modifica la presente regla, para restringir que solo será por única ocasión, el cambio de la aduana de adscripción del agente aduanal, por cada periodo de vigencia, es decir, cada 20 años.  

 


1.4.14

 

 

 

 

Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior

 

Se adiciona la presente regla, en relación a la obligación por parte del Agente Aduanal de integrar un expediente electrónico, por el cual se enlista los documentos que deberán de integrarse por usuario de comercio exterior:

 

1.4.14.       Para los efectos del artículo 162, fracción VI de la Ley, el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico con la información de los usuarios que le soliciten las operaciones de comercio exterior, mismo que contará con la siguiente información y documentación:

 

      I.        Identificación oficial.

     II.        Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal.

    III.        Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

   IV.        Comprobante del domicilio en donde realiza sus actividades.

    V.        Fotografías del lugar en el que realiza sus actividades, en las que se observe la fachada del domicilio, maquinaria, equipo de oficina, personal, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades.

   VI.        Aquella con la que acredite la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos con los que realiza sus actividades.

  VII.        Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

 VIII.        Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF, en su caso.

   IX.        Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, señalando:

a.    Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

b.    Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

    X.        Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal señalé que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF.

   XI.        Cualquier otro documento con el que el agente aduanal considere que se acredita la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.


1.4.15

Información relativa a la evolución patrimonial

 

Se adiciona la presente regla, en atención a la reforma a la Ley Aduanera, específicamente sobre la evolución patrimonial del Agente Aduanal, la cual deberá ser presentada a más tardar dentro de los primeros 10 días de marzo, mediante la ficha de tramite 150/LA "Presentación de la información relativa a la evolución patrimonial de agentes aduanales", del Anexo 2 (se adiciona)

 

Nota: está pendiente la publicación de la actualización del Anexo 2 de las RGCE para 2026.


1.5.1

Manifestación de valor

 

Se modifica la presente regla, para precisar las obligaciones del importador, como sigue:

 

1.5.1 Texto 2025

II. Señalar la clave en el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y, en su caso, descargar el formato E2 "Manifestación de Valor", contenido en el Anexo 1, y sus anexos. 1.51 Texto 2026

II. El importador podrá señalar la clave en el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y, en su caso, descargar el formato E2 "Manifestación de Valor", contenido en el Anexo 1, y sus anexos.


1.5.1 Texto 2025

IV. El formato E2 "Manifestación de Valor", contenido en el Anexo 1, y sus anexos deberán conservarse en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.


1.51 Texto 2026

IV. El formato E2 "Manifestación de Valor", contenido en el Anexo 1, y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.

 

Cabe de precisar que derivado de la SÉPTIMA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2, publicado en el DOF el pasado 16 de diciembre de 2025, fue eliminado de la presente regla la aplicación de sanciones por la retransmisión, situación que permanece en la publicación para 2026.

 

No se omite recordar que, estamos en un periodo de transición hasta el 31 de marzo de 2026, por el cual el importador puede cumplir con el formato o vía VUCEM; no obstante, exhortamos a los importadores en trabajar en la transmisión por VUCEM e integración de la documentación que conforman el valor en aduana de las mercancías.


1.6.7

16.8

 

1.6.10

1.6.11

1.6.17

Transferencia de importaciones temporales de empresas con Programa IMMEX

Trato arancelario preferencial para empresas con Programa IMMEX que efectúen cambio de régimen

Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX

Pago de aranceles en mercancías de importación temporal

Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales

 

En las presentes reglas, se adiciona la referencia al párrafo tercero del Art. 108 de la Ley Aduanera, solamente para hacer la correcta referencia al plazo de permanencia del activo fijo, prevista en la fracción III, del mencionado párrafo.

 


1.6.26

Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía

 

Se modifica la presente regla, para establecer que las declaraciones de los usuarios que utilicen cuentas aduaneras de garantías será de manera mensual, anteriormente era semestral; no obstante, esto viene en adecuación a la reforma de la fracción I, del Art. 87 de la Ley Aduanera.


1.6.36

Aviso de las cartas de crédito emitidas para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias en términos del artículo 86-A de la Ley

 

Se adiciona la presente regla, en adecuación a la reforma artículo 86-A, cuarto párrafo de la Ley Aduanera, misma que señala la forma en que se podrá garantizar las contribuciones o cuotas compensatorias mediante cartas de crédito: 

 

1.6.36.       Para los efectos del artículo 86-A, cuarto párrafo de la Ley, las instituciones de crédito registradas ante el SAT en términos de la regla 2.12.7. de la RMF que emitan cartas de crédito para garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias en términos del referido artículo, deberán presentar un aviso con la siguiente información respecto de las cartas de crédito emitidas en el mes inmediato anterior:

 

I.          Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del sujeto al que le expidió la carta de crédito.

II.         Número de la carta de crédito.

III.        Fecha y hora de emisión.

IV.        Fecha y hora de vencimiento.

V.         Importe de la carta de crédito, con número y letra.

VI.        Número de pedimento.

VII.       Estatus (vigente o cancelada).

VIII.      Tipo de operación.

 

El aviso deberá enviarse a través de los correos electrónicos cuentas.aduaneras@sat.gob.mx y cuentasaduaneras.dgia@anam.gob.mx, en archivo Excel en formato zip., dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda



1.6.37

Obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

 

Se adiciona la presente regla, en adecuación a la reforma artículo 86-A, fracción III de la Ley Aduanera:

 

1.6.37.       Para los efectos del artículo 86-A, fracción III de la Ley, el agente aduanal o la agencia aduanal, deberá indicar en el pedimento la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22, así como los datos de la constancia de depósito o de la garantía que ampare la introducción al recinto fiscalizado estratégico.

 

Tratándose de la introducción de mercancías al recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución, se anotará en el pedimento la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.

 

Para solicitar la cancelación de la garantía otorgada en términos del artículo 86-A, fracción III de la Ley, el interesado podrá presentar ante la institución de crédito o casa de bolsa emisora de la constancia, copia del pedimento correspondiente, adjuntando el ejemplar de la constancia destinada al interesado o la impresión de la constancia emitida de manera electrónica, siempre que la autoridad aduanera no haya notificado a la institución de crédito o casa de bolsa el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.

 

La liberación o cancelación de la garantía, en ningún caso se entenderá como una resolución a favor de la persona que destinó mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, y procederá en los términos de la presente regla, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación.

 

Cuando la autoridad aduanera competente dé aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación sobre las mercancías sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico amparadas en la constancia, no procederá la cancelación de la garantía hasta en tanto esta no sea autorizada. Para tales efectos, cuando la autoridad aduanera resuelva en forma absolutoria el procedimiento correspondiente, deberá emitir al particular un oficio en el que autorice la liberación de la garantía, que el interesado deberá anexar a su solicitud de cancelación de la misma.



1.8.3

Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónico

 

Se modifica la presente regla, para actualizar el pago por concepto de prevalidación electrónica de pedimentos, la cual será de $330.00 pesos (antes $290.00)

 

En este sentido, quedara de la siguiente manera en el pedimento:


 


2.3.4

Obligaciones de los recintos fiscalizados estratégicos

 

Se adiciona la fracción XIV, como una obligación de contar con el sistema tecnológico integral que debe ser implementado para la gestión aduanera, en adecuación a la reforma al Art. 14-D de la Ley Aduanera, para los recintos fiscalizados estratégicos:

 

XIV.      Contar, durante la vigencia de la habilitación o su prórroga, con un sistema tecnológico que integre los sistemas de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan y salgan del recinto fiscalizado estratégico, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM.



2.3.5

Obligaciones de recintos fiscalizados

 

Se modifica la presente regla, para establecer lo siguiente:

 

§  El pago del aprovechamiento y/o derechos será mediante ´´Formulario Múltiple de Pago´´, antes señalaba el esquema electrónico e5cinco.

§  Se adiciona la fracción X, como una obligación de contar con el sistema tecnológico integral que debe ser implementado para la gestión aduanera, en adecuación a la reforma al Art. 14 y 14-D de la Ley Aduanera, para los recintos fiscalizados:

X. Para los efectos de los artículos 14 y 14-A de la Ley, deberán contar, durante la vigencia de la concesión o autorización y su prórroga, con un sistema tecnológico que integre los sistemas de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan y salgan del recinto fiscalizado, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM



2.3.10

Obligación del trámite y uso de gafetes dentro de los recintos fiscales y fiscalizado

 

Se modifica la presente regla, para señalar que es la ANAM la encargada de expedir los gafetes electrónicos, atendiendo la reforma del Art. 17 de la Ley Aduanera; adicionalmente se actualiza el monto por la expedición de los gafetes de identificación a $270.00 pesos (antes $240.00)

 

 


2.4.1

Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado

 

Se modifica la presente regla, para establecer la obligación de contar con el sistema tecnológico integral que debe ser implementado para la gestión aduanera, en adecuación a la reforma al Art. 10 de la Ley Aduanera, como requisito para la autorización o prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado:

 

k)     Contar durante la vigencia de la autorización, o prórroga de la misma, con un sistema tecnológico que integre los sistemas de control de inventarios volumétricos, cuando corresponda, de videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del lugar, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras, conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM.



3.1.8

Requisitos que deben contener el CFDI y el documento equivalente

 

Se adiciona en el tercer párrafo de esta regla, la referencia de ´´ así como los demás datos relativos a la comercialización de dichas mercancías´´, para adecuar la definición de ´´documento equivalente´´:

 

El documento equivalente, será el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda, así como los demás datos relativos a la comercialización de dichas mercancías y deberá contener los siguientes datos:

 

Lo anterior en atención a reforma de la definición de ´´documento equivalente´´ dentro de la Ley Aduanera (fracción XVIII, Art 2)

 


3.1.14

Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen

 

Se modifica la presente regla, para señalar la referencia al Art. 36-A, fracción I, inciso d), segundo párrafo de la Ley Aduanera, mismo que fue adicionado en la reforma a esta ley.

 

Como se recordará, en el caso la aplicación de preferencias arancelaria cuando hayan estado en tránsito por un país no parte del tratado o acuerdo comercial, se deberá acreditar que estas mismas estuvieron bajo control de las autoridades aduaneras en el extranjero, en la presente regla se enlista los documentos con los cuales se pueden acreditar mencionado supuesto; no obstante, se adiciona que estos documentos deberán de transmitirse como e-document en el pedimento correspondiente, a fin de comprobar la trazabilidad de la operaciones y la correcta aplicación de la preferencia arancelaria.

 

Los documentos antes señalados deberán transmitirse a través de la Ventanilla Digital en términos de la regla 3.1.31., y se deberá declarar el e-document en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.

 

Ahora bien, en el caso de aplicación de alguna preferencia arancelaria, que haya transitado por un país no parte, se deberá comprobar mediante los siguientes documentos: el que amparen del transporte y que estuvieron bajo el control aduanero; así pues, siendo obligatorio también en cambios de régimen y regularizaciones.


3.1.42

Documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior

 

Se adiciona la presente regla, en relación a la obligación añadida del expediente electrónico, como parte de las disposiciones generales que deben observar los importadores y exportadores, según lo establecido en la fracción V, del Art. 59 de la Ley Aduanera, se enlista los documentos adicionales a fin de comprobar la materialidad de las operaciones:

 

3.1.42.       Para efectos del artículo 59, fracción V, segundo párrafo, inciso h) de la Ley, la documentación o registros con los que se demuestre que efectivamente se realizó la operación de comercio exterior, deberá incluir todos aquellos que acrediten que las mercancías efectivamente se destinaron al régimen aduanero consignado en el pedimento o en el documento aduanero que corresponda. Dicha documentación y registros, deberán incluir los siguientes documentos:

 

I.              Contratos, convenios modificatorios y sus anexos u órdenes de compra, relacionados con la adquisición de las mercancías, o bien, con la prestación de los servicios que correspondan a las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a los contratos u órdenes de compra y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.

II.             Contratos, convenios modificatorios y sus anexos o títulos de propiedad, que acrediten el legal uso o goce de los inmuebles en donde se almacenan las mercancías o, en donde se llevan a cabo los procesos productivos; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y su respectivo CFDI.

III.            Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, títulos de propiedad, CFDI o documentos equivalentes, o pedimentos de importación propios, que acrediten el legal uso o goce de la maquinaria y equipo utilizado para el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o para llevar a cabo el proceso productivo de las mismas; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI.

IV.           Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, que acrediten la prestación de servicios especializados relacionados con el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o con el proceso productivo de las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.

V.            Listado de los trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y los CFDI con complemento de nómina respectivos que amparen la fecha en la que se efectuó la referida operación.

VI.           En caso de que en el valor de transacción de las mercancías se haya incluido el importe por concepto de regalías y derechos de licencia, que se deban pagar como condición de venta de las mercancías, incluidos o no en el precio pagado por las mercancías, los contratos, convenios modificatorios y sus anexos que acrediten los derechos de uso y comercialización de propiedad intelectual; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a dichos contratos, convenios o anexos y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.

VII.          Fichas técnicas, folletos, trípticos, catálogos, etiquetas, fotografías y, en su caso, análisis de laboratorio, que describan de manera detallada las características físicas y técnicas y demás elementos que permitan la plena identificación de las mercancías; así como, en su caso, las marcas comerciales, modelos y números de identificación individual de las mercancías.

VIII.         En su caso, la emitida por la SE, respecto a las actualizaciones realizadas a su Programa IMMEX.

IX.           Aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, así como los auxiliares, libros diarios, pólizas, cuentas de mayor, o balanzas de comprobación que sustenten la aplicación del referido método de control

X.            Manifestación, bajo protesta de decir verdad, respecto:

a.    Al uso, aplicación o destino de las mercancías.

b.    Tratándose del régimen para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, que las mercancías corresponden a las fracciones arancelarias autorizadas en su Programa IMMEX.

c.    Que, al realizar la operación de comercio exterior, se cercioró que sus proveedores o clientes relacionados con la operación de comercio exterior, no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos:

1.     49 Bis, fracción X del CFF;

2.     69 del CFF, con excepción de la fracción VI;

3.     69-B, cuarto párrafo del CFF; o

4.     69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

 



3.5.14

Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones

 

Se elimina la presente regla.


3.7.3

Autorización de Empresas de mensajería y paquetería

 

Se modifica la presente regla, para cambiar el título de la misma de ´´Registro´´ por: ´´Autorización´´; adicionalmente se hace referencia al Art. 88 Bis, añadido en la reforma de la Ley Aduanera, mismo que precisa de manera general como se realizara la mencionada autorización.


3.7.4

 

3.7.5

 

3.7.6

Obligaciones de la empresa que cuente con la autorización de Empresas de mensajería y paquetería

Despacho aduanero de mercancías mediante el procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería autorizadas

 Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por Empresas de mensajería y paquetería

 

De manera general en estas reglas se hacen las siguientes adecuaciones:

·         Se hace referencia al Art. 88 Bis, añadido en la reforma de la Ley Aduanera, mismo que precisa de manera general como se realizara la mencionada autorización.

·         Cambios de redacción donde antes se señalaba registro, ahora indica autorización.


3.7.20

 Multa por falta de etiquetado (Anexo 26)

 

Se modifica la presente regla, para hacer adecuaciones del procedimiento a seguir cuando sea detectado mercancías sujetas al cumplimiento de NOM de información comercial (etiquetado) y contengan datos omitidos o inexactos, anteriormente eran objeto de retención, no obstante, motivo de la reforma a la Ley Aduanera serán objeto de PAMA. 

 

Ahora bien, se mantiene el ´´beneficio´´ de acreditar el etiquetado de la mercancía, realizando el re etiquetado durante los 30 días posteriores a la notificación del acta, siempre y cuando se pague la multa de prevista en el Art. 176, fracción II de la Ley; no obstante, este articulo tiene previsto la infracción y no la sanción (multa), en este sentido sería aplicable la sanción del Art. 178, fracción IV de la Ley, misma que aumento con la reforma de la Ley Aduanera, ascendiendo a 250% al 300% del valor comercial de las mercancías.

 


3.7.34

Causales de cancelación de la autorización de Empresas de mensajería y paquetería

 

Se modifica la presente regla, para hacer referencia al Art. 88 Ter, añadido en la reforma de la Ley Aduanera, así como cambios en la redacción.

 

Por otro lado, se adiciona que será causal de cancelación cuando se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

 


4.2.5

Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportiva

 

Se modifica la presente regla, para hacer adecuaciones en el plazo de permanencia, modificado en la reforma de la Ley Aduanera (Art. 106), pasando de 10 a 5 años.


4.2.16

Destino de mercancías accidentadas

 

Se modifica la presente regla, para hacer adecuaciones en relación al Art. 94 reformado en la Ley Aduanera, en relación al procedimiento de para mercancías que sean destruidas accidentalmente, dentro de los regímenes: régimen temporal de importación o exportación, depósito fiscal, tránsito o recinto fiscalizado estratégico (se añade).

 

Adicionalmente el título de la regla se modifica, de ´´ Destino de bienes accidentados importados temporalmente´´ a ´´ Destino de mercancías accidentadas´´, siendo más amplio el supuesto de aplicación, y no solo para el régimen temporal.

 

 


4.2.17

Destino de mercancías importadas temporalmente que sufrieron un daño irreparable

 

Se modifica la presente regla, para hacer adecuaciones en relación al Art. 94 reformado en la Ley Aduanera.

 

Adicionalmente el título de la regla se modifica, de ´´ Destrucción de mercancías dañadas ´´ a ´´ Destino de mercancías importadas temporalmente que sufrieron un daño irreparable´´, siendo más amplio el supuesto de aplicación, y no solo para el régimen temporal.

 


4.2.18

Destino de contenedores o carros de ferrocarril importados temporalmente que sufrieron un daño irreparable

 

Se modifica la presente regla, para hacer adecuaciones en relación al Art. 94 reformado en la Ley Aduanera.

 

Adicionalmente el título de la regla se modifica, de ´´ Destrucción o cambio de régimen de contenedores o carros de ferrocarril importados temporalmente ´´ a ´´ Destino de contenedores o carros de ferrocarril importados temporalmente que sufrieron un daño irreparable ´´, siendo más amplio el supuesto de aplicación, y no solo para el régimen temporal

 

 


4.2.22

Solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales

 

Se adiciona la presente regla, para establecer el procedimiento a seguir para la prórroga del plazo de permanencia de: aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales; la cual será mediante la ficha de  trámite 56/LA "Solicitud de autorización de prórroga del plazo de importación temporal para aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales", contenida en el Anexo 2.

 

Nota: está pendiente la publicación de la actualización del Anexo 2 de las RGCE para 2026


4.3.1

Información mínima del control de inventarios (Anexo 24)

 

Se modifica la presente regla, para precisar que el control de inventarios deberá ser de manera automatiza y permanente, atendiendo la reforma en la fracción I, del Art. 59 de la Ley Aduanera.


4.3.4

Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29)

 

Se modifica la presente regla, solamente para hacer referencia a la normativa vigente, en relación a la reforma de la Ley Aduanera, se hace mención al párrafo séptimo del Art. 108, (antes párrafo sexto)

 


4.3.6

Traslado de empresas con Programa IMMEX a submanufactureros

 

Se modifica la presente regla, solamente para hacer referencia a la normativa vigente, en relación a la reforma de la Ley Aduanera, se hace mención al párrafo tercero del Art. 112, (antes último párrafo)

 


4.3.22

Obligación de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación a que se refiere el artículo 112, último párrafo de la Ley

 

Se adiciona la presente regla, para establecer con mayor detalle lo establecido en la reforma del último párrafo, del Art. 112 de la Ley Aduanera, en relación a la trazabilidad de las operaciones:

 

4.3.22.       Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley, en el expediente electrónico se deberá incluir la información o documentación señalada en la regla 3.1.42., mediante la cual se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, desde que fue importada temporalmente y la correspondiente a todas sus transferencias.

 

En el supuesto de que la empresa que transfiera las mercancías no hubiera realizado el proceso productivo, conforme a lo establecido en el artículo 112, tercer párrafo de la Ley, deberá proporcionar a la empresa que recibe las mercancías la información y documentación que acredite que un tercero realizó el proceso productivo.

En este sentido, se indica que deberá integrarse como parte del expediente del pedimento que ampara la transferencia, los documentos previstos en la regla 3.1.42 (acreditan la operación de comercio exterior) ya sea IN, AF e incluso V1, en donde se tendrá que amparar el proceso productivo, en el caso que, quien transfiera no haya realizado el proceso productivo, tendrá que requerirse y proporcionarse, a fin de acreditar la materialidad de la operación


4.5.18

Obligaciones de las empresas autorizadas como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos

 

Se modifica la presente regla, para señalar que el pago del aprovechamiento será mediante ´´Formulario Múltiple de Pago´´, antes señalaba el esquema electrónico e5cinco


4.5.31

Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

 

Se adiciona la fracción XXVI en la presente regla, el siguiente beneficio para industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos:

 

XXVI. Podrán considerar como vehículos nuevos, aquellos ingresados a depósito fiscal dentro de los primeros treinta días del año siguiente al que corresponda el año-modelo del vehículo conforme al NIV.



4.6.20

Obligaciones en tránsitos internacionales (Anexo 16)

 

Se modifica la presente regla, para eliminar la obligación se manifestar en el pedimento la siguiente leyenda, cuando se trate de transito internacional donde el responsable es el transportista:

 

“_____ (nombre del representante legal de la empresa transportista) _____, en representación de____ (anotar el nombre o razón social del transportista) ___, según acredito con ___________ (anotar los datos del poder notarial mediante el cual acredita su personalidad) _____, y que tiene facultades para realizar este tipo de actos, con número de registro ____ (anotar el número de registro ante la aduana) ____ ante esta aduana. Por este conducto, mi representada acepta la responsabilidad solidaria por los créditos fiscales que se originen con motivo de las irregularidades e infracciones a que se refiere el artículo 133 de la Ley Aduanera, y la responsabilidad que corresponda conforme a la citada Ley, en relación con las mercancías manifestadas en este pedimento”.


4.6.23

Tránsitos desde Ensenada o Guaymas a Estados Unidos de América (Anexo 11)

 

Solamente se adecua el título de la presente regla, de ´´EUA´´´ a ´´ Estados Unidos de América´´


4.8.3

Control de inventarios en el régimen de recinto fiscalizado estratégic

 

Se modifica la presente regla, para precisar que el control de inventarios deberá ser de manera automatiza y permanente, atendiendo la reforma en la fracción I, del Art. 59 de la Ley Aduanera

 


4.8.5

4.8.7

Procedimiento para introducción de bienes al régimen de recinto fiscalizado estratégico

Procedimiento para la extracción de bienes del recinto fiscalizado estratégico

 

Se modifica las presentes reglas, para establecer que el despacho de mercancía para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá ser promovido por un Agente Aduanal certificado como socio comercial, rubro Agente Aduanal, tanto para su introducción como extracción.

 

Adicionalmente se precisa que el talado de mercancías deberá realizarse por empresas registradas en términos de la regla 4.6.11 (que cuente con numero de CAAT)


4.8.18

Documentación técnica y contable

 

Se adiciona la presente regla, para establecer la documentación técnica y contable para acreditar que las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico:

 

4.8.18.       Para los efectos del artículo 135-B, primer párrafo, fracción VI de la Ley, la documentación técnica y contable para acreditar que las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados, deberá incluir, por lo menos, los registros de la producción que incluyan fechas y personal responsable, registros de los resultados de las pruebas de calidad, registros de la funcionalidad, seguridad y mantenimiento de los equipos, maquinaria e instrumentos, planos de diseño, fichas técnicas e instructivos, hojas de seguridad, aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, registros contables de los costos de producción, auxiliares, libro diario, pólizas, cuenta de mayor, balanzas de comprobación, así como estados financieros básicos.



6.1.1

Rectificación de pedimento

 

Se modifica la presente regla, como sigue:

 

Se adecua el primer párrafo, para eliminar que podrá rectificarse el pedimento la cantidad de veces que sea necesario, hasta antes del antes de activar el mecanismo de selección automatizado, esto en adecuación por la reforma al Art. 89 de la Ley Aduanera, donde también se estableció dicha restricción:

 

Texto 2025

Texto 2026

Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, los importadores y exportadores podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Para los efectos de los artículos 89 de la Ley y 137 del Reglamento, los importadores y exportadores podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

 

Adicionalmente se indica como requisito general que deberá de cumplir el contribuyente, para poder solicitar la autorización de rectificación (cuando aplique), que no se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.


6.1.4

Rectificación para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de mercancía

 

Se modifica la presente regla, para añadir la referencia del Art. 88 Bis, agregado en la reforma de la Ley Aduanera


7.1.1

Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresa

 

Se añaden las fracciones XVIII, XIX y XX, como requisitos generales para obtener el registro como empresa certificada; adicionalmente se adecua la referencia en relación al pago anual, previsto en el Anexo 4 de la RMF (antes Anexo 19) en la fracción XX:

 

XVIII.     Que ninguno de sus socios, haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal.

XIX.      No tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.

XX.       Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 4 "Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026" de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro.

XXI.      No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.



7.1.2

Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A

 

Se modifica la fracción V:

 

V.         Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 49 Bis, fracción X o 69-B, cuarto párrafo del CFF.

 

Se añade la fracción VI, como requisito general para el registro en la modalidad IVA e IEPS, rubro A:

 

VI.        No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.



7.1.12

Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28)

 

Se adiciona un segundo párrafo en la presente regla, para delimitar el beneficio de importar las mercancías listadas en el Anexo 28 al amparo de la certificación IVA  e IEPS, siempre que cuenten con autorización de la Secretaria de Economía.

 

 Las referidas empresas que operen mediante un programa IMMEX, únicamente podrán importar las mercancías listadas en el Anexo 28, siempre que también hayan sido autorizadas por la Secretaría de Economía en su respectivo programa y que las mercancías se encuentren permitidas en el Decreto IMMEX y sus Anexos.



7.2.1

Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa

 

Se modifica la redacción de la fracción X, misma que establece la obligación de presenta un aviso, cuando se trata de fracciones arancelarias distintas a las señaladas cuando fue obtenido la certificación, para lo cual se adecua ´´importar´´ por ´´introducir al territorio nacional´´ y ´´30 días´´ por ´´ un mes´´:

 

X.         En caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas requiera introducir al territorio nacional mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 62/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" contenida en el Anexo 2, al menos un mes previo a la introducción al territorio nacional de dichas mercancías.

           

El aviso a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción.

 

En  este sentido, se infiere que la adecuación es para el computo del plazo de más sencillo, es decir, al mes siguiente presentado el aviso; por otro lado, se deduce que el aviso deberá presentarse solo cuando se realice a introducción de mercancías al territorio nacional y no así, por ejemplo, en transferencias de mercancía, lo cual quedaría pendiente que la autoridad lo confirme.


7.2.2

Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa

 

Se adiciona en la fracción I, el inciso g), como causal general de requerimiento: 

 

g)    Se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.



7.2.3

Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa

 

Se adecua la referencia en relación al pago anual, previsto en el Anexo 4 de la RMF (antes Anexo 19):

 

Las empresas que soliciten la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 4 "Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026" de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.



7.2.4

Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado

 

Se adiciona las fracciones VIII y IX, al apartado C, por el cual son supuestos del proceso de cancelación:

 

VIII. Cuando alguno de sus socios cuente con una condena en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales.

 

IX.   Cuando tenga sanciones administrativas relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal.



7.2.5

Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado

 

Se adiciona las fracciones XIII y XIV, por el cual son supuestos del proceso de cancelación:

 

XIII. Cuando alguno de sus socios cuente con una condena en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales.

 

XIV.   Cuando tenga sanciones administrativas relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal.



7.3.3

Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

 

Se adecua el beneficio previsto en la fracción XXIV, en relación a la manifestación de valor electrónica, para cambiar la referencia de ´´transmitir´´ a ´´declarar el e-document´´:

 

XXIV.    No estarán obligadas a declarar el e-document que corresponda en el pedimento, ni a proporcionar el formato E2 "Manifestación de Valor", contenido en el Anexo 1, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de comercio exterior tramitadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley.



7.4.2

Requisitos para la aceptación de la garantía

 

Se adiciona la fracción XVI, para aceptar la solicitud de garantía:

 

XVI.      No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.



7.5.1

Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresa

 

En la fracción IV, se adecua la referencia en relación al pago anual, previsto en el Anexo 4 de la RMF (antes Anexo 19):

 

IV.        Haber realizado el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD, en relación con el Anexo 4 "Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026de la RMF vigente

.

Se adiciona la fracción XIX, como requisito para obtener este registro:

IX.      No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

 

Adicionalmente se establece, que en caso que el registro sea cancelado, se podrá realizar una nueva solicitud una vez trascurrido dos años.


III.             Transitorios

PRIMERO

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

SEGUNDO

Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2026.

 

Hasta en tanto sean publicados los referidos Anexos, resultará aplicable lo señalado en los Anexos de las RGCE para 2025, según corresponda.

 

Nota: por el momento solo se dio a conocer el Anexo 13, los restantes siguen pendiente de publicación.

TERCERO

Las siguientes reglas, Anexos y Apéndices entrarán en vigor el 2 de febrero de 2026, hasta en tanto serán aplicables las RGCE de 2025:

A. Reglas

·         2.1.1 Que establece el horario de las aduanas (Anexo 4)

·         4.6.1 Que señala las aduanas y secciones aduaneras autorizadas para el transito interno e internacional 

B. Anexos

·         Anexos 3 (aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico)

·         Anexo 4 (horario de las aduanas)

 

Anexo 25 (puntos de revisión (garitas))

C. Apéndices del Anexo 22

·         Apéndice 1 (Aduana-sección)

·         Apéndice 6 (Recinos fiscalizados)

·         Apéndice 21 (Administradores y operadores de recintos fiscalizados estratégicos)

Nota: se infiere que habrá cambios aún pendientes de publicar de los mencionados anexos.

CUARTO

Las reglas siguientes reglas entran en vigor el 1º de marzo de 2026, relacionadas con la reforma de los artículos 86-A, fracción III, 106, fracciones V y VI, 107 y 145 de la Ley Aduanera:

 

A. Relacionadas con las cuentas aduaneras de garantía

1.6.27., fracción IV, 1.6.28., párrafos primero, fracción IV y segundo, 1.6.37.,

 

B. Relacionadas con el plazo de permanencia de las mercancías previstas en el Art. 106 y 107 de Ley Aduanera:

 

·         4.2.5- Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas 4.2.6- Importación temporal de casas rodantes

·         4.2.10- Trámites generales de navieras parca importación temporal (embarcaciones) 

·         4.2.11- Importación temporal de embarcaciones referidas en el artículo 106, fracciones V, inciso a) y VI, inciso d) de la Ley (plataformas y similares)

·         4.2.13- Importación temporal de contenedores y de plataformas de acero con barandales y tirantes

·         4.2.14-Importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria

·         4.2.18-Destino de contenedores o carros de ferrocarril importados temporalmente que sufrieron un daño irreparable

·         4.2.22-Solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales

·         5.5.1-Deducción de mermas, desperdicios y refacciones

·         7.3.1., fracción IV- Beneficio para empresas IMMEX que fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha.

 

B. Formatos

·         Formato E9 del Anexo 1 (pendiente de publicar)

C. Fichas de tramite

·         56/LA “Solicitud de autorización de prórroga del plazo de importación temporal para aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales", del Anexo 2 (pendiente de publicar)

D. Apéndices del Anexo 22

·         Apéndice 2 (claves de pedimento) la clave de pedimento BH (importación temporal de contenedores, aviones, helicópteros, embarcaciones y carros de ferrocarril)

·         Apéndice 8 (identificadores) las claves GA, numeral 6 y EX, numeral 34

·         Anexos pendientes de publicar

QUINTO

Para los efectos del transitorio Cuarto del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica" que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 08 de enero de 2027, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2027.

                Asimismo, para los efectos del transitorio Segundo del "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica" que acrediten haber celebrado un contrato entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para la adquisición de las mercancías eliminadas en el Artículo Primero del citado decreto, que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 09 de enero de 2026, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2026.

                Para los efectos de la regla 1.3.12., las fracciones arancelarias que podrán adicionarse a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, serán aquellas objeto de los contratos presentados en términos de la regla 1.3.13.

SEXTO

El interesado que cuente con el Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución, será tramitado y resuelto en términos de la regla 1.4.11. de las RGCE para 2024, mediante las fichas de trámite:

·         19/LA «Solicitud para expedir la patente, a través del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución"»,

·         20/LA «Solicitud de publicación en el DOF del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución"».

SEPTIMO

Para los efectos de la regla 2.4.1, la cual señala la autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado,  las empresas públicas del Estado, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, podrán cumplir son los requisitos previstos en la propia regla a más tardar el 31 de diciembre de 2026, siempre que presenten, mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso de que no se cumpla con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente.

OCTAVO

Los contribuyentes que hubieran optado por continuar tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán aplicar las reglas 1.10.1., sexto párrafo, 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo y 3.7.1., primer párrafo y los Anexos 2, ficha de trámite 28/LA "Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías", apartado de "Información adicional" y 22, apéndice 2, clave L1, siempre que cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y únicamente durante el periodo que les corresponda, de conformidad con los artículos 111, décimo quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y Segundo, fracción IX del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos", publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021

NOVENO

Las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. en la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico generen, en el sistema establecido en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

                Por lo que se refiere a las mercancías señaladas en la regla 4.8.2., segundo párrafo, introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción al referido régimen.

DECIMO

Las empresas que hayan contado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, en las modalidades de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, hayan presentado su solicitud para obtener el registro, o en su caso, la renovación del mismo, a la entrada en vigor de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024, publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024, deberán estar a lo dispuesto en el Transitorio Cuarto de la citada Resolución.

DECIMO PRIMERO

Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., la obligación de la manifestación de valor, se podrá dar cumplimiento hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024.

DECIMO SEGUNDO

 Para efectos de la regla 1.6.36., las instituciones de crédito que emitan cartas de crédito para garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias en términos del artículo 86-A de la Ley, deberán presentar el aviso establecido en la referida regla a partir del 1 de febrero de 2026, con la información correspondiente al mes de enero de 2026.

DECIMO TERCERO

Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, al solicitar su renovación conforme la regla 7.2.3., deberán presentar a la AGACE un escrito libre manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo establecido en la regla 7.1.1., primer párrafo, fracciones XVIII y XIX de la presente resolución. En caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda.

 

XVIII.     Que ninguno de sus socios, haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal.

 

XIX.      No tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías



IV. Anexo 13

 

En el presente Anexo se señalan cantidades actualizadas establecidas en la Ley Aduanera y su reglamento, cabe de mencionar que se hace alusión a las más relevantes, quedando de la siguiente manera:

 

A. Aprovechamientos

Artículo

Cantidad

Art. 16-A – Aprovechamiento por cada pedimento prevalidado

$330.00

Art. 17- Aprovechamiento por expedición de gafetes de identificación en aduana

$270.00


 B. De las sanciones actualizadas más comunes:

 

Infracción

Sanción

Art. 184-A I. Datos incorrectos u omitidos en el Acuse de valor ( COVE)

Art. 184-A I. Multa $53,500.00 a $106,970.00

Art. 184 III. Dato general inexacto (Anexo 19 de las RGCE)

Art. 185 II

Multa de $2,640.00 a $3,750.00

Art. 200 Cuando no pueda determinarse el valor en aduana

Multa de $90,820.00 a $121,100.00

 

NOTA IMPORTANTE: La sanción por presentación extemporánea no tuvo ningún cambio (Art. 185, fracción I) se mantiene el monto de $4,790.00.

 

 

C. Resto de multas

 

Ø  ART. 176 LA- Infracciones relacionadas con la importación o exportación

 

Infracción

Sanción

II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias, excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial

Art. 178 F. II.      

En caso de vehículos el no cumplir con RRNA Multa de $7,520.00 a $18,760.00

 

Ø  ART. 182 LA- Infracciones relacionadas con el destino de las mercancías

 

Infracción

Sanción

 II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente, no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado

Art. 183

 

 II. La infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $3,020.00 a $4,560.00


 lV. Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero


 Art, 183

V. Multa de $112,580.00 a $150,090.00


 

Ø  ART. 184 LA- Infracciones relacionadas con la obligación de transmitir y presentar, información, documentación y declaraciones

III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato

Art. 185 II

Multa de $2,640.00 a $3,750.00

IV. Omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias cuando hayan obtenido la misma antes de la transmisión o presentación del pedimento

Art. 185 III.

Multa de $4,520.00 a $7,560.00

V. Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa

Art. 185 IV

Multa de $6,060.00 a $9,070.00

VI. Transmitan en el sistema electrónico aduanero o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autoricé el Servicio de Administración Tributaria, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso

Art. 185 V

Multa de $5,640.00 a $9,390.00

VII. Omitan imprimir en el pedimento  o en el aviso consolidad tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras

Art. 185 VI.

Multa de $5,630.00 a $9,340.00

IX. Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información:

a)  La relativa a cada pasajero, tripulante y medio de transporte

b)  La relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar a territorio nacional

Art. 185 VIII.

Multa de $108,170.00 a $162,340.00

X. Omitan dar el aviso de las obligaciones previstas en el Art, 7 (las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias)

Art. 185 IX.

Multa de $302,750.00 a $454,110.00

XI. Presenten el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la consignación de pago del módulo bancario, o sin la firma electrónica avanzada, sin el sello digital o sin el medio tecnológico de identificación respectivo,

Art. 185 X

Multa de $3,750.00 a $5,640.00

XII. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente la declaración semestral (Obligaciones de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras)

Art. 185 XI

Multa de $11,250.00 a $15,000.00

XIII. Transmitan y, en su caso, presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador

Art. 185 XII

Multa de $1,890.00 a $3,750.00

 

Ø  ARTÍCULO 185-A- Infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios

Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción

I del artículo 59.

Multa de $27,070.00 a $54,180.00

   

Ø  ARTÍCULO 186- Infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de mercancías

l. Las personas autorizadas para almacenarlas o transportarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las contengan, los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad

Art, 187 l.

Multa de $10,830.00 a $14,890.00

III. Los remitentes que no anoten en las envolturas de los envíos postales el aviso de que contienen mercancías de exportación o cuando sean mercancías de procedencia extranjera que envíen de la franja o región fronteriza al resto del país

Art, 187 II.

Multa de $3,020.00 a $4,560.00

Vlll. Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, cuando hubieran entregado las mercancías en ellos almacenadas y no cuenten con copia del pedimento en el que conste que éstas fueron retornadas al extranjero o exportadas,

Art, 187 VI.

Multa de $108,320.00 a $162,500.00

IX. Los capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando injustificadamente arriben o aterricen en lugar no autorizado

Art, 187 IV.

Multa de $26,790.00 a $40,160.00

Xll. El Servicio Postal Mexicano cuando no dé cumplimiento a las

obligaciones que señala el artículo 21de esta Ley

Art, 187 V.

Multa de $18,160.00 a $24,200.00

XIll. Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, cuando omitan distribuir entre los mismos las formas oficiales  que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria

Art, 187 V.

Multa de $18,160.00 a $24,200.00

XIV. Las personas que hubieran obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenamiento  y custodia de mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en el primer párrafo y en las fracciones I a VI y VIII y los lineamientos a que se refiere el primer párrafo del artículo 15

Art, 187 XIV.

Multa de $108,320.00 a $162,500.00

XVII. Los agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento  en el aviso consolidado

Art, 187 XI.

Multa de $1,890.00 a $3,750.00

XIX. Los establecimientos que se ostenten como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 121

Art, 187 X.

Multa de $150,090.00 a $206,370.00

XXIII. Las personas que hubieran obtenido la autorización a que se refiere el artículo 14-D o 135-A, cuando no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en la Ley o en la autorización respectiva

Art, 187 XV.

Multa de $1,354,130.00 a $2,708,280.00

 

 

Ø  ART.188- Infracciones relacionadas con la clave confidencial de identidad

 

I Comete la infracción relacionada con la clave confidencial de identidad, quien al presentar pedimento o realizar cualquier trámite:

Art, 189 l.

Multa de $60,570.00 a $90,820.00

II. Utilice una clave confidencial que haya sido revocada o cancelada

Art, 189 lI

Multa de  $121,100.00 a $181,650.00

 

Ø  ART. 190- Infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes

l. Use un gafete de identificación del que no sea titular

Art, 191 I 

Multa de $30,280.00 a $45,420.00

II. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio

Art, 191 I 

Multa de $30,280.00 a $45,420.00

III. Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías,

portando un gafete para visitante

Art, 191 II. 

Multa de $60,570.00 a $90,820.00

V. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales

Art, 191 IIl. 

Multa de $6,060.00 a $9,070.00

V. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación

Art, 191 IV. 

Multa de $121,100.00 a $181,650.00

Ø  ART. 192- Infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras

l. Utilice en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación

Art, 192 l. 

Multa de $18,160.00 a $24,200.00

II. Dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley

Art, 192 II. 

Multa de $24,200.00 a $30,280.00

llI. Introduzca al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría mediante reglas

Art, 192 III.

Multa de $24,200.00 a $30,280.00


Ø  ART. 200- Multa aplicable cuando no pueda determinarse el valor en aduana

Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse se aplicará a los infractores una multa de $90,820.00 a $121,100.00e



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Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA



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