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REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR (RAOCE) PROGRAMAS DE FOMENTO: IMMEX & PROSEC.

En relación a las obligaciones que deben observar las empresas que poseen Programa IMMEX, PROSEC o ambos, se hace el atento recordatorio de la presentación del Reporte Anual de las Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, del año 2023.

 

Obligación generales:

 

  • De acuerdo al Art. 25 del Decreto IMMEX los interesados deberán de presentar su RAOCE, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, es decir, a más tardar el próximo viernes 31 de mayo. De no hacerlo, dicho programa seria suspendido hasta en tanto se subsane la omisión, si dicho reporte no es presentado a más tardar el último día hábil del mes de agosto, se perderá definitivamente su vigencia.

 

  • De acuerdo al Art. 8 del Decreto PROSEC los interesados deberán de presentar su RAOCE, a más tardar el último día hábil del mes de abril, es decir, a más tardar el próximo martes 30 de abril. De no hacerlo, dicho programa seria suspendido hasta en tanto se subsane la omisión, si dicho reporte no es presentado a más tardar el último día hábil del mes de junio, se perderá definitivamente su vigencia.

 

  • No obstante, lo anteriormente señalado, las empresas IMMEX que a su vez cuenten con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán de presentar su RAOCE, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, es decir, a más tardar el próximo viernes  31 de mayo, considerándose una solo presentación. 

 

Cabe señalar que el trámite se realiza a través de VUCEM, por lo cual encontrara anexo la GUÍA VENTANILLA ÚNICA REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DECOMERCIO EXTERIOR IMMEX – PROSEC


  • De lo anterior, se simplifica los tiempos de presentación:


Empresa (SOLO) con programa IMMEX

Empresas (SOLO) con programa PROSEC

Empresa con programa IMMEX y PROSEC

Del primero de abril hasta el viernes 31 de mayo se deberá de presentar su RAOCE.

Del primero de abril hasta el martes 30 de abril se deberá de presentar su RAOCE.

Se homologa la presentación del RAOCE, por lo que será del primero de abril hasta el viernes 31 de mayo

“Regla 3.2.16. Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, los titulares de programas IMMEX: ...g) Las empresas con programa IMMEX, que cuenten a su vez con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo tal como lo establece el artículo 25 del Decreto IMMEX.”- Acuerdo de reglas y criterios generales en materia de comercio exterior de la SE.

 

  • Consideraciones:

  

Programa

Obligación de presentación RAOCE

Suspensión automática

Última fecha de presentación

Cancelación

Empresa (SOLO) con programa IMMEX

A más tardar el viernes 31 de mayo

El programa quedará suspendido automáticamente el 1º de junio en caso de no presentar el RAOCE.

Una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el 30 de agosto de 2024, a efecto de que no se cancele.

El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de septiembre de 2024 en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada

Empresas (SOLO) con programa PROSEC

A más tardar el martes 30 de abril

El programa quedará suspendido automáticamente el 1º de mayo en caso de no presentarse el RAOCE

Una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el 28 de junio de 2024, a efecto de que no se cancele.

El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de julio de 2024, en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada.

Empresa con programa IMMEX y PROSEC

A más tardar el viernes 31 de mayo

El programa quedará suspendido automáticamente el 1º de junio en caso de no presentar el RAOCE.

Una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el 30 de agosto de 2024, a efecto de que no se cancele

El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de septiembre de 2024 en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada

 


Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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