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PROBLEMAS EN LAS GESTIONES EN VUCEM DE LAS REGLAS OCTAVAS (R8A O R8VA) RELACIONAS CON MERCANCÍAS SENSIBLES.

Se da conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el Boletín: B. SNICE 002/2024, con el Asunto: Importación temporal de mercancía sensible al amparo del Programa IMMEX, de fecha del pasado 15 de abril de 2024.

 

En relación a lo anterior, extraoficialmente se está presentando problemas en las gestiones en VUCEM de las Reglas Octavas (R8a o R8va), particularmente con el error:

 

Corrija los siguientes errores:

La fracción arancelaria especificada corresponde a un producto considerado corno sensible. Por favor verifique

 

Como se recordará, las empresas IMMEX pueden importar al amparo de su programa ´´mercancías sensibles´´ contenidas en el Anexo II de propio Decreto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos específicos contendidos en el Acuerdo de reglas y criterios de la SE, conocido como ampliaciones; no obstante, salvo que sean empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad IVA e IEPS, las cuales contaran con la autorización para importar dichas mercancías.

 

Ahora bien, por el momento la gestión del mencionado permiso (autorización) de R8a, emitido por la Secretaría de Economía para utilizar alguna de las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la TIGIE, los usuarios de dicha plataforma han reportado el mencionado error , específicamente empresas que cuenta con la certificación en materia de IVA e IEPS, por lo que la Secretaria de Economía emite el siguiente Boletín (anexo), donde nos permitimos dar los siguientes comentarios:

Boletín: B. SNICE 002/2024

Asunto: Importación temporal de mercancía sensible al amparo del Programa IMMEX.

Ciudad de México, a 15 de abril de 2024.

 

 

Al público en general:

 

En relación con las importaciones temporales de mercancía sensible al amparo del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX), se informa lo siguiente:

 

1. El Decreto IMMEX1, publicado el 1 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, establece en el Anexo II un listado de mercancías catalogadas como “sensibles”, por lo que la importación temporal de ellas a territorio nacional requiere el cumplimiento de requisitos específicos, mismos que en atención a lo previsto en los artículos 5 fracción I y 6 BIS fracción II del referido ordenamiento, los establece la Secretaría de Economía mediante el Acuerdo por el que la institución emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones (Acuerdo de Reglas)2.

 

2. En virtud del punto anterior, para la importación de mercancías sensibles, la empresa interesada debe contar con un Programa IMMEX y cumplir con las reglas 3.3.6 y 3.3.7 establecidas en el Acuerdo de Reglas.

 

3. Asimismo, para estar en condiciones de importar mercancía sensible, el titular del Programa IMMEX, puede optar por el esquema de certificación de empresas, de conformidad con la regla 7.1.2., penúltimo párrafo, Anexo 28 y la ficha de trámite 118/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)3.

 

Tratándose de las empresas que refiere el numeral 3 del presente documento, cualquier situación en relación con sus operaciones de comercio exterior deberá gestionarse ante la autoridad emisora de su autorización.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 1. Solamente hace referencia a la disposición general y su fundamento por el cual las ´´mercancías sensibles´´, listadas en el Anexo II del decreto IMMEX, deben de cumplir con requisitos específicos para su importacion (ampliaciones).

 

 

2. A la vez de precisar que para dar cumplimiento a lo anterior se tendrá que cumplir con los requisitos previstos en las reglas 3.3.6 y 3.3.7 del acuerdo de reglas y criterios de la SE (ampliaciones)

3. Sin embargo, también se enuncia que las empresas IMMEX que cuenten con su certificación en materia de IVA e IEPS, están exentas de cumplir con las ampliaciones para importar estas mercancías sensibles.

 

 

Acotando que, de existir una situación respecto a la autorización de la certificación en materia de IVA e IEPS, es decir, sobre el beneficio de importar mercancías sensibles lo tendría que gestionar con el SAT y no con la SE, ya que no es esta la autoridad quien la otorgo.

Sobre lo anterior, entendemos que el error no corresponde a la SE, si no del propio SAT, ya que es quien autorizado su registro.

 

Finalmente, en caso que tengamos otra novedad se le hará saber, motivo que por el momento no hay otro comunicado, por lo que en su caso se sugiere solicitar ayuda directamente en VUCEM, ya el error solamente es en la plataforma y no en la validación de pedimentos, por lo que pudiéramos considerar que no se trata de algún irregularidad en el propio registro.

 

 


 

ACTUALIZACION 16/05/2024

 

Se da conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el documento adjunto: ´´Importación de mercancías sensibles - Regla Octava´´.


Ahora bien, en relación al documento compartido en el portal del SNICE, la autoridad señala que actualmente existen problemáticas por el mal uso de las Reglas Octavas, por los motivos siguientes:

  • No se tiene control de lo que realmente se importa

  • No permite tener trazabilidad de las mercancías

  • No se controla el cumplimiento de RNNA´ s (precios estimados, avisos de importación, cumplimiento de NOM´s)

  • No permite generar estadística de comercio exterior.

  • Mala gestión de los permisos en la cuales se solicitan diversas mercancías de varios capítulos, usando una sola fracción arancelaria, así como la declaración de un número indefinido de países de procedencia.

                                                                                         

De manera precisa, se indica que las Reglas Octavas brinda la posibilidad de importar bajo una sola fracción arancelaria insumos, partes y componentes utilizados en la fabricación o ensamble de mercancías, sin embargo, NO resulta aplicable para mercancías sensibles, pues la normativa impone requisitos específicos para evitar que se diluya su control y vigilancia durante el despacho aduanero y posterior al mismo; lo que ha generado que en el portal de VUCEM se restringa la gestión de este permiso para este tipo de mercancías..

 

Finalmente, estaríamos a la espera de un comunicado oficial, ya sea boletín o alguna modificación expresa en reglas, donde se detalle lo antes comentado, motivo que el documento adjunto presta a confusión por la forma ambigua en que se ejemplifica la situación.

 


Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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