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MERCANCÍAS NO DESTINADAS AL CONSUMIDOR FINAL, NO ESTÁN SUJETOS A LA NOM-020-SCFI-1997.

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior da a conocer mediante el Oficio No. DGN 418 01 2021 1307, el criterio respecto al cumplimiento de la NOM-020-SCFI-1997 -Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinerí­a, así­ como los productos elaborados con dichos materiales.



De lo anterior, en el propio texto de la NOM se entiende como consumidor:


Persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final productos. No es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma productos con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.


Énfasis añadido

Para mayor claridad, se procede a ejemplificar la aplicación del mismo:

Por lo que también se precisa que se entiende como ‘’No destinados al consumidor final’’:


La materia prima, insumos que son utilizados para un proceso productivo, de fabricación, transformación o modificación, prestación de servicios a terceros, aquellos que se incorporan a otros productos, por ejemplo, para forrar los marcos de las puertas laterales y/o traseras de los vehículos, etiquetas para productos confeccionados como pantalones, camisas, entre otros.


Nota: no se omite recordar que la presentación física de la mercancía ante la aduana es la que determina si es aplicable o no este criterio.


Finalmente, esta dirección señala que las mercancías que ingresen al país como insumos no destinados al consumidor final, no están sujetos a demostrar su cumplimiento de la NOM-020-SCFI-1997.


contacto: fcalogistica2@gmail.com

LCA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA




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