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ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NICO: EN RELACIÓN CON LA IDENTIFICACIÓN DEL CAFÉ TOSTADO Y GLOBOS DE PLÁSTICO METALIZADO.

DOF: 22/03/2024

Se da conocer en el Diario Oficial de la Federación, el ´´ ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación´; por el cual se crean 6 NICO, se suprimen 3 NICO y crea una Anotación del Capítulo 09 y una Anotación del Capítulo 95 de la LIGIE.

 

Artículo Primero. Se crean los números de identificación comercial:

 

F acción Arancelaria

NICO

Descripción NICO

0901.21.99

01

En cápsulas.

0901.21.99

99

Los demás.

0901.22.99

01

En cápsulas.

0901.22.99

99

Los demás.

9503.00.23

01

Globos de plástico metalizado.

9503.00.23

99

Los demás.

 

Artículo Segundo. Se suprimen los números de identificación comercial:

 

Fracción Arancelaria

NICO

Descripción NICO

0901.21.99

00

SUPRIMIDO

0901.22.99

00

SUPRIMIDO

9503.00.23

00

SUPRIMIDO

 

Artículo Tercero. Se crean la Anotación 1 del Capítulo 09 y la Anotación 1 del Capítulo 95, de los números de identificación comercial:

 

"Capítulo 09´´

Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:

1.     Se entenderá por "cápsulas", al café molido y tostado que se comercializa en envases individuales de hasta 20 gramos, para extraerse en máquinas diseñadas para tal fin, excepto las cápsulas de extractos, esencias o concentrados de café, o sus preparaciones."

"Capítulo 95´´

Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:

1.     Se entenderá por "globos de plástico metalizado", a las manufacturas huecas elaboradas con dos laminados plásticos, con una cobertura de polvos metálicos, cortadas a una forma determinada y unidas por termosellado en sus bordes para formar la cavidad y dejando una boquilla para su insuflado, la cual puede estar provista de adhesivo o de una válvula, para retener el aire o gas en su interior para formar el globo."

 

 

ENTRADA EN VIGOR: la entrada en vigor es a partir del día de su publicación, es decir, el 22 de marzo de 2024 de conformidad con el transitorio ÚNICO del Acuerdo en comento.



Por otro lado, en adecuación a los NICO creados y suprimidos se hace las siguientes actualizaciones:

 

 

  • ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR:

  • DOF: 22/03/2024

 

Se actualiza el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM´s) la referencia a los NICO de nueva creación sujetos al cumplimiento de la NOM-015-SCFI-2007, Información Comercial-Etiquetado para juguetes.

Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al

cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s)

ANEXO 2.4.1

...

1.- y 2.- ...

3.-    ...

I. a X.    ...

XI.        ...

Fracción arancelaria /NICO

Descripción

Acotación

...

9503.00.23

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

 

01

Globos de plástico metalizado.

99

Los demás.

...

 

XII. a XIV. ..."


ENTRADA EN VIGOR: la entrada en vigor es a partir del día de su publicación, es decir, el 22 de marzo de 2024 de conformidad con el transitorio ÚNICO del Acuerdo en comento.



  • ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD

  • DOF: 22/03/2024

 

Se actualiza el Anexo I, específicamente su fracción f) para actualizar la referencia a los NICO de nueva creación sujetos a presentar un aviso sanitario de Importación ante la COFEPRIS.


ANEXO I

"ANEXO I

a) a e)  ...

f)        ...

          ...

FracciónArancelaria/NICO

Descripción

Acotación

...

9503.00.23

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

Únicamente: Juguetes dirigidos a niños menores de 3 años, que no sean de grandes dimensiones.

01

Globos de plástico metalizado.

99

Los demás.

 

g) a k) ..."

ENTRADA EN VIGOR: la entrada en vigor es a partir del día de su publicación, es decir, el 22 de marzo de 2024 de conformidad con el transitorio ÚNICO del Acuerdo en comento



LCEA VICTOR ALVARADO CABRERA


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