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ANTEPROYECTO: SE RESTRINGIRÁ LA EXCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO NOMS DE ETIQUETADO PARA EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERIA; SE ADICIONA FACULTADES PARA LA VIGILANCIA DE LAS OPERACIONES DE EMPRESAS IMMEX.

CONAMER: 06/05/2024

 

Se da a conocer en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, con número de expediente: 03/0013/060524

El mencionado anteproyecto tiene como objetivo: reformar  la fracción IX de la regla 2.4.11 y se adicionan los párrafos segundo y tercero a la regla 3.2.9, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

De manera particular, la regla 2.4.11 se establecen supuestos de excepción para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), de manera específica la fracción IX, otorga el beneficio de no cumplir con NOM en las operaciones de empresas de mensajería y paquetería, siempre que no superen el valor de 2500 dólares; no obstante, el presente anteproyecto realiza ciertas precisiones en su redacción, así como restringir la no aplicación de la excepción para  NOM de información comercial, es decir, sujetas a etiquetado, contenidas en el numeral 3 del Anexo 2.4.1.

Comparativo fracción IX, regla 2.4.1

Por otro lado, en la regla 3.2.9, se adiciona la facultad de la Secretaria de Economía de solicitar al SAT o a la ANAM, así como cualquier autoridad nacional o extranjera, información y/o documentación que considere necesaria, en relación a la operación y verificación en el cumplimiento de las empresas con programa IMMEX.

 

Por otra parte, en relación a las obligaciones generales de las empresas con dicho programa, respecto realizar el retorno dentro de su plazo de permanencia, se precisa que para efectos de determinar el incumplimiento el interesado tuvo que haber efectuado el retorno, transferido o efectuado el cambio de régimen fuera de plazo establecido.

3.2.9

 

... La SE podrá solicitar al SAT, a la ANAM o a cualquier otra autoridad nacional o extranjera, la información y/o documentación que considere necesaria, relativa a las operaciones de comercio exterior de los beneficiarios del Programa IMMEX, a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los mismos.

 

Para efectos del artículo 27, fracción I del Decreto IMMEX, se considera plenamente acreditado el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24 fracción V, del propio Decreto cuando el beneficiario del Programa IMMEX haya retornado o transferido la mercancía o efectuado el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, fuera del plazo previsto en las normas aplicables.

 

Nota: cabe aclarar que se encuentra para consulta pública el presente Anteproyecto, por lo que está pendiente su publicación en el DOF.

 


Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA

 


 

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