CRITERIO- DEFINICIÓN DE ‘’ APARATOS ELECTRÓNICOS DE USO DOMÉSTICO’’ EN TÉRMINOS DE LA NOM-001-SCF1-1
- Víctor Alvarado

- 31 may 2019
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La Dirección General de Normar (DGN) da a conocer mediante el oficio No. DGN.312.01.2019.1747 el criterio de la definición de ‘’ aparatos electrónicos de uso doméstico’’ en términos de la NOM-001-SCF1-1993.
La NOM-001-SCF1-1993 - Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica – requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, no establece una definición de que se considera como aparato electrónico de uno doméstico, por lo cual la DGN con el objetivo de dar más claridad resuelve que se entenderá como aparato eléctrico de uso doméstico como aquel que en su totalidad o como sistema se encuentren en un lugar residencial, casa u hogar.
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