A PARTIR DEL 16 DE JUNIO DE 2020 EN LA IMPORTACION NO SERA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM DE INF
- Víctor Alvarado

- 10 jun 2020
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Mediante el oficio No. DGN.414.2020.1348 por parte de la Dirección General de Normas (DGN) da a conocer a los interesados que, a partir del 16 de junio de 2020, tratándose de importaciones de aceites lubricantes para motores a gasolina o diésel (2710.12.99, 2710.19.02 y 2710.1919), NO será exigible el cumplimiento de la información comercial o etiquetado conforme a la NOM-116-SCFI-1997, en las aduanas del país, derivado de la pérdida de vigencia de mencionada NOM.
Consultar: No. DGN.414.2020.1348







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