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MODIFICACIÓN EN LA EXCEPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NOM AL AMPARO DEL PROGRAMA PROSEC.

Como se recordara, el pasado 11 de noviembre de 2021 se dio a conocer en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el Anteproyecto: Acuerdo por el que la Secretaría de Economía (SE) emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, con número de expediente: 03/0095/111121, no obstante, seguida de una nueva versión con fecha del 23 de marzo de 2022.


· Publicación oficial

Se a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la publicación oficial del nuevo Acuerdo (09 de mayo de 2022), mismo que entro en vigor el día de su publicación.


· Excepción en el cumplimiento de NOM al amparo de PROSEC

Las mercancías sujetas a Normas Oficiales Mexicanas (NOM), ya sean de calidad (certificación) o de información comercial (etiquetado) están exentas de cumplir con la NOM que corresponda, siempre que sean importadas definitivamente al amparo de un programa PROSEC, como a continuación se indica:


Texto Anterior

Texto vigente (reforma)

X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:

h) Importación definitiva, tratándose de

importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno

de los bienes del artículo 4 de dicho

ordenamiento

X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:

h) Importación definitiva, al amparo de un programa PROSEC vigente, en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamentea la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento

Anexo 2.4.1, Numeral 10.

Regla 2.4.12


· Comentarios

Como se notara, en esta reforma se establece que la excepción en el cumplimiento de NOM al amparo de un programa PROSEC, solo será viable para materias primas o insumos, destinados directamente a la producción de los productos listados en el Art. 4 de este programa, es decir, la excepción ya no aplicaría, por ejemplo, para la importación de ´´ maquinas, equipos o dispositivos distintos a materias primas o insumos autorizados´´ o cualquier otra mercancía que no es trate de materia prima o destina a la producción.


De lo comentado, se sugiere tener previsto este cambio para que sus operaciones no se vean afectadas, toda vez que un posible supuesto de comprobar que la mercancía objeto a importar será destinada a la producción de un bien especifico, sería que la fracción arancelaria este autorizada en el sector correspondiente.


No obstante, derivado de la distintas interpretaciones sobre esta modificación, se estaría a la espera de la confirmación de la SE mediante un criterio aclaratorio sobre la misma.



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Contacto: fcalogistica2@gmail.com


LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA

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