BREVES ANTECEDENTES DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR Y LA HOJA DE CACULO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS: CAMINO HACIA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA.
- Víctor Alvarado
- 9 ago
- 16 Min. de lectura
Es tema reciente de conversación la manifestación de valor a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), o simplemente denomina como ‘’ manifestación de valor electrónica’’, que, si bien se viene trabajando el tema del documento digital desde el 2019, lo cierto es que la utilización de este documento tiene antecedentes que se remontan a unas décadas atrás, lo cual nos permitimos desempolvar un poco la historia aduanera sobre la manifestación de valor y –próxima a desaparecer- de la hoja de cálculo.
I. QUE ES LA MANIFESTACIÓN DE VALOR Y QUIEN ES EL OBLIGADO A PRESENTAR (TRANSMITIRLA)
Uno de los elementos primordiales para realizar una importación –además de la correcta clasificación arancelaria y el origen de las mercancías- es determinar el valor en aduana de las mismas; ahora bien, ¿Quién es el facultado para determinar el valor en aduana de las mercancías?: erróneamente hay quienes intuyen que es responsabilidad del Agente Aduanal/ Agencia Aduanal; sin embargo, el verdadero responsable es el importador, según lo establecido en la fracción III, del Articulo 59 de la Ley Aduanera:
ARTICULO 59. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley, con las siguientes:
…
III. Entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que, en los términos de esta Ley y las reglas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar en documento digital dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. Tratándose de exportación, la manifestación de valor se acreditará con el comprobante fiscal digital que se emita en términos de las disposiciones fiscales aplicables y cuando éste no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros y, en su defecto, con la contabilidad del exportador siempre que sea acorde con las normas de información financiera.
Tratándose de despachos aduaneros en los que intervenga una agencia aduanal o un agente aduanal, igualmente se deberá hacer entrega al Servicio de Administración Tributaria, junto con la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto en la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido a la agencia aduanal o al agente aduanal para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia a la agencia aduanal o al agente aduanal para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente la agencia aduanal o el agente aduanal que haya sido encomendado, podrán tener acceso al sistema electrónico aduanero a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que la agencia aduanal o el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actúe como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al administrador de la aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad autorice la operación.
El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando utilice los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior a la agencia aduanal o al agente aduanal, que mediante reglas señale el Servicio de Administración Tributaria.
El importador deberá entregar en documento digital o electrónico, según sea el caso, a la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera, la manifestación de valor y la información, documentación y otros medios de prueba necesarios, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento y los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
En relación a lo anterior, podemos simplificarlo de la siguiente manera:
OBLIGACIÓN DEL IMPORTADOR A ENTREGAR. Los importadores estarán obligados a entregar al Agente Aduanal/ Agencia Aduanal una manifestación con elementos necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías.
OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. Sera obligación de los importadores conservar la manifestación de valor y los documentos necesarios para comprobar el valor en aduana de las mercancías y proporciónalas a solicitud de la autoridad.
COMO SE COMPRUEBA EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS A LA EXPORTACIÓN. El valor de las mercancías a la exportación se acreditara con el CFDI o el documento equivalente, es decir, no hay obligación entregar una Manifestación de Valor.
DOCUMENO ELECTRÓNICO O DIGITAL. La entrega de esta Manifestación de Valor se deberá hacer en documento electrónico o digital, así como los documentos que comprueben el valor.
Ahora bien, quedo claro que la obligación de determinar correctamente el valor en aduana de las mercancías es responsabilidad del importador, pero ¿Cómo se puede demostrar esto?: el interesado deberá relacionarse y entender que dicho procedimiento –frecuentemente llamado valoración aduanera- se encuentra previsto del Art. 64 al 78 de la Ley Aduanera, y complementado con la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), con la obligación de presentar la manifestación de valor.
II. ANTECEDENTES DE LA LEY ADUANERA
Para tener una noción de los antecedentes de esta Ley y cuál ha sido su evolución, nos permitimos enunciarlos de la siguiente manera: Código Aduanero de 1951, la Ley Aduanera de 1981, y la que su momento se le denomino la ´´Nueva´´ Ley Aduanera de 1995, hoy solo Ley Aduanera.
Podemos mencionar el antecedente de la legislación vigente, como sigue:

III. ANTECEDENTE HOJA DE CALCULO
Partimos con el antecedente de la hoja de cálculo, que, si bien ya está próxima a desaparecer, consideramos importante mencionarla. Ahora bien, mediante las REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR DE 1995, publicadas el 31 de marzo de 1995, se estableció en la regla 38 lo siguiente:
38.- Para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 25 de la Ley Aduanera, el importador deberá proporcionar, cuando la autoridad lo requiera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, los elementos que haya tomado en consideración para determinar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la "HOJA DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE MERCANCIAS DE IMPORTACION SEGUN EL METODO DE VALOR DE TRANSACCION", misma que forma parte del Anexo 2 de la presente Resolución.
Cabe de mencionar, que la Ley Aduanera que hace alusión es la que estuvo vigente de 1981, por otro lado, no fue hasta el 03 de abril de 1995, cuando se da a conocer el Anexo 2 de esta misma resolución, considerado el primer formato de la Hoja de Cálculo:

Si bien, no se analizara a profundidad la evolución de los formatos, creemos necesario también destacar las REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR DE 1996, publicas en el DOF el 22 de abril de 1996, en cuya regla 41, se estableció la referencia a la hoy vigente Ley Aduanera:
41. Para los efectos del artículo 59, fracción III, de la Ley, el importador deberá proporcionar, cuando la autoridad lo requiera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, los elementos que haya tomado en consideración para determinar el valor en aduana de las mercancías, mediante la presentación de la "Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación", misma que forma parte del Anexo 2 de la presente Resolución.
IV. ANTECEDENTE MANIFESTACIÓN DE VALOR
En relación a la Manifestación de Valor, es un documento más antiguo que la Hoja de Cálculo, requerido en México como elemento comprobatorio de la valoración aduanera, tan es así que, en el ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA ADUANERA, publicado en el DOF el 18 de junio de 1982, fue publicado ´´Determinación del valor normal´´ aludiendo lo que en su momento era la ‘’teoría de valor’’ aplicable:

Cabe de destacar, que este formato incluía como requisito señalar la forma de facturación, es decir, la regla INCOTERM, vigentes en ese momento, dato que posteriormente ya no seria considerado, hasta la implementación de la manifestación de valor electrónica.
Otro dato relevante, es que se enlista los documentos anexos a esta manifestación, podemos inferir que sería el antecedente del actual Art. 81 del Reglamento de Ley Aduanera.
Factura (s) comercia (les)
Factura (s) de flete (s)
Póliza de seguro (s)
Permiso (s) previo (s) de importación
Contrato (s)
Otros
Posteriormente en las REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR DE 1995, publicado en el DOF el 31 de marzo de 1995, en su regla 37, -misma que hacia alusión a la ley aduanera de 1981- se estableció que los importadores deberían entregar una manifestación de valor en formato libre, es decir, sin formato oficial, solo una serie de requisitos que debía contener,
37.- De conformidad con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 25 de la Ley Aduanera, los contribuyentes que efectúen importaciones, deberán proporcionar a la autoridad los elementos que hayan tomado en consideración para determinar el valor en aduana de las mercancías, entregando al agente aduanal que efectúe el trámite, en FORMATO LIBRE, la manifestación de valor, el que deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto señala el instructivo de llenado, mismo que forma parte del Anexo 8 de la presente Resolución.
En las REGLAS FISCALES DE CARACTER GENERAL RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR DE 1995, publicas en el DOF el 22 de abril de 1996, en su regla 40, se estableció la referencia a la hoy vigente Ley Aduanera, sin embargo, siguió costando de un formato libre, ahora ubicado en el Anexo 7, solo enlistaba los requisitos que debía contener dicha manifestación:
40.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, de la Ley (1995), los contribuyentes que efectúen importaciones, deberán proporcionar por escrito al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, la manifestación de valor, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto señala el instructivo de llenado, mismo que forma parte del Anexo 7 de la presente Resolución
Ahora bien, no es hasta la publicación de REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011, publicada en el DOF 29 de julio de 2011, se estableció el primer formato oficial, -o al menos al amparo de la Ley Aduanera Vigente- lo que llama la atención que la Hoja de Cálculo se contaba con un formato desde 03 de abril de 1995.

V. REFORMA A LA REGLA 1.5.1 DE LAS RGCE
Por desgracia o fortuna de algunos, la manifestación de valor se ha vuelto un documento más que firmar, sin la debida revisión y mucho menos integración de los documentos correspondientes para determinar del valor de las mercancías, lamentablemente la operación misma en la que todo urge, a tornado que el importador no preste la atención suficiente a las obligaciones generales a las que están sujetos, dejando al Agente Aduanal/ Agencia Aduanal como responsable de ‘’sacar la chamba’’, que si bien o mal lo llenan, o tiene el cuidado en llenar dicha manifestación con la escasa información con la que se cuenta; pero al menos el tramite ya está terminado, ¿es mejor lo mal hecho, pero medio completo y rápido, no?.
Como fue comentado, la regla 1.5.1 de las RGCE, complementa la obligación del importador de presentar una Hoja de Cálculo y la Manifestación de Valor, sin embargo, el pasado 24 de junio de 2019, en las REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019, la regla 1.5.1 sufrió una reforma, de manera general estableciendo la obligación de transmitir mediante VUCEM la manifestación de valor a lo cual se le ha denominado ´´manifestación de valor electrónica´´ y eliminando el formado de la Hoja de Cálculo; no obstante, cabe de mencionar que esa fue una primera -y muy mala- versión de la manifestación de valor electrónica, por mencionar algunos aspectos negativos, en caso de errores se permitía retransmitir la información, pagando la pequeña multa del artículo 184-B fracción I de la Ley Aduanera, si ya tenemos tiempo en esta rama, sabremos se sobra que se traduce a ‘’multa de COVE’’, la cual hoy tiene un monto de $29,420.00 a $49,050.00 pesos; otra cosa que alarmo a otros, fue que se establecía que en los primeros 15 días del mes de enero, se debía transmitir una manifestación de valor, que amparara el 60% de las operaciones de comercio exterior, ¿cosita de nada no?: para iniciar bien el año.
Afortunadamente se publicó el 27 mayo de 2021 en el DOF, una nueva versión, más amigable, que hoy sigue vigente y es como estaremos trabajando –salvo que se realicen otra modificación-.
Es importante aclarar, que mediante transitorios se ha prorrogado la entrada en vigor, en sus diferentes publicaciones anuales de las RGCE, tanto en la del 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, por mencionar la más reciente, de acuerdo al transitorio Quinto de las RGCE para 2025:
Quinto. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato "Manifestación de Valor" del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación
En tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 "Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación" y E3 "Manifestación de Valor", del apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.
En este sentido, el pasado 1º de agosto de 2025, la autoridad dio a conocer mediante la ‘’Hoja Informativa No. 8’’ la habilitación de VUCEM para manifestación de valor electrónica, y que atendiendo a transitorio comentado, la obligación de transmitirla mediante este portal será el próximo 09 de diciembre de 2025.

No podemos avanzar, sin mencionar algo que ha pasado un tanto desapercibido, si bien la modificación del nuevo procedimiento fue en la regla 1.5.1, también fue afectada:
· Regla 7.3.1., rubro A, fracción VI, anteriormente se establecía que quienes contaran con el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad IVA e IEPS (CIVA) estaban exentas de cumplir con la manifestación de valor, sin embargo, derivado de la primera resolución de modificaciones a las RGCE para 2020, publicadas el 24 de julio de 2020, se eliminó el beneficio- entre muchos más- pasando para empresas OEA, de acuerdo a la 7.3.3., fracción XXIV, es decir, a partir del 09 de diciembre de 2025, las empresas CIVA deberán emitir su manifestación de valor por VUCEM.
Así pues, se hace necesario hacer lectura de la regla 1.5.1, para conocer íntegramente el procedimiento:
1.5.1. Para los efectos de los artículos 59, fracción III y 162, fracción VII, tercer párrafo de la Ley y 68, fracción IV, 81 y 220 del Reglamento, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera la manifestación de valor, de conformidad con lo siguiente:
I. Transmitir a través de la Ventanilla Digital, el formato E2 "Manifestación de Valor", contenido en el Anexo 1, con la información y documentación correspondiente, por cada operación de comercio exterior.
II. El importador podrá señalar la clave en el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y, en su caso, descargar el formato E2 "Manifestación de Valor", contenido en el Anexo 1 y sus anexos.
III. Declarar en el pedimento el e-document que corresponda.
IV. El formato E2 "Manifestación de Valor", contenido en el Anexo 1 y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 "Manifestación de Valor", contenido en el Anexo 1, este deberá entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior.
V. Cuando la información declarada o la documentación anexa al formato E2 "Manifestación de Valor", contenido en el Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital, al cual adicionalmente se le deberá adjuntar el formato electrónico D9 "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", contenido en el Anexo 1, con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley.
En caso de afectar el valor declarado en el pedimento, este deberá ser rectificado de conformidad con la regla 6.1.1., cuando proceda.
VI. No procederá lo señalado en la fracción V de la presente regla en los siguientes casos:
a) Cuando el mecanismo de selección automatizado determine la práctica del reconocimiento aduanero, únicamente procederá hasta que este hubiera concluido.
b) Durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo en aquellos casos donde el contribuyente proceda a corregir su situación fiscal o aduanera.
VII. No será necesario elaborar ni transmitir el formato E2 "Manifestación de valor", contenido en el Anexo 1 y sus anexos a través de la Ventanilla Digital, en los siguientes casos:
a) Cuando se importe mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada al territorio nacional dentro del plazo a que se refiere el artículo 103 de la Ley, pudiendo declarar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.
b) Se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley.
c) Se retornen a territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley.
d) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) de la Ley.
VI. MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA
A fin de darle al lector una definición, -palabras mas, palabras menos- podemos identificar a la manifestación de valor electrónica, como es un documento electrónico con elementos necesarios (información y documentos) que pueden determinar el valor en aduana de las mercancías
De acuerdo a lo expuesto y una manera de resumir lo establecido en la regla 1.5.1, se puede considerar lo siguiente:
1. TRANSMISIÓN DE LA MV A TRAVÉS DE VUCEM:
Sera por operación, es decir, por pedimento
El acuse recibido se deberá de declarar en el pedimento
2. AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
El importador deberá de registrar el RFC del Agente Aduanal para su consulta.
3. RETRANSMISIÓN DE LA MV:
Se podrá retransmitir información o documentación, pagando la multa del Artículo 185, fracción II de la LA ($2,300.00) anexando el FMP. Cuando afecte el valor en aduana, se deberá de realizar la R1.
4. NO SE PODRÁ REALIZAR LA RETRANSMISIÓN:
Cuando la operación este en reconocimiento aduanero, solamente hasta que este finalice.
Durante el ejercicio de facultades de comprobación, excepto cuando sea para corregir su situación fiscal o aduanera
5. DOCUMENTOS ANEXOS A LA MV:
Otro punto de controversia, es que la propia regla en su primer párrafo hace mención de Art. 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, en cual enlista a los documentos anexos a la manifestación de valor, mismo que fue prorrogado varias veces, de las cuales –personalmente- se perdió la pista de su entrada en vigor, por lo que consideramos de relevancia que el lector los tenga plenamente identificados, motivo que por el momento en VUCEM son meramente ‘'opcionales’’, pero al final del día son los que soportan el valor en aduana de las mercancías, los cuales son:
Factura comercial
El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte
El Certificado de origen o la Certificaron de origen.
La cuenta aduanera de garantía.
En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito
El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate
Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación
Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley,
Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate -prácticamente casi la fe de bautizo del importador-
6. EXCEPCIONES PARA TRANSMITIR LA MV:
OEA o Socio Comercial Certificado
Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera
Retorno de mercancías exportadas definitivamente rechazadas por el extranjero. (Art. 103 LA)
Retorno de mercancías exportadas temporalmente. (Art. 116 LA)
Importación temporal para retorno en su mismo estado por extranjeros, vehículos y menajes de casa
***IMPORTANTE: Las empresas con el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad IVA e IEPS ya NO cuentan con el beneficio.***
A propósito de lo expuesto, de manera didáctica podemos hacer mención la estructura que tiene la Manifestación de Valor Electrónica y la información que deberá asentarse:
Datos del solicitante
CURP
RFC
Nombre o razón social
Domicilio fiscal
(Información que se carga de manera automática)
Datos de la MV
RFC* del importador
Nombre o razón social*
RFC de consulta (Agente Aduanal
Información de Acuse de Valor
Acuse de valor
Método de valoración aduanera
INCOTERM
Vinculacion
Pedimento
Numero de pedimento
Patente
Aduana
Incrementables
Gatos de transporte, seguros y conexos, establecidos en el Art. 65 LA
Fecha
Importe
Tipo de cambio
¿Esta o no a cargo de importador?
Decrementables
Gatos de transporte, seguros y conexos establecidos en el Art. 66 LA.
Fecha
Importe
Tipo de cambio
Precio pagado
Fecha
Total
Forma de pago
Precio por pagar
Fecha
Total
Forma de pago
Cuando se realizara el pago
Compenso Pago
Fecha
Forma de pago
Motivo
Prestación de la mercancía
Valor Aduana
Importe pagado / importe por pagar
Importe incrementables
Importe decrementables
Valor Aduana
Documentos anexos
Documentos Anexos a la manifestación de valor de acuerdo al Art. 81 del RLA

VII. CUESTIONES OPERATIVAS
Si somos sinceros y comparamos el formato de la Manifestación de Valor (E3) y el detalle de la Manifestación de Valor Electrónica generada en VUCEM, si notaremos una simplificación, o mejor dicho fiscalización, al final del día la autoridad tendrá más elementos para aceptar o no el valor en aduana de las mercancías.
A razón de ello, encontramos algunos cuestionamientos o precisiones respecto a la operación:
El importador dejara de delegar su responsabilidad al Agente Aduanal/ Agencia Aduanal, por lo cual se vuelve prioritario capacitarse para determinar e integrar su expediente que permita demostrar la correcta determinación de valor de la mercancía.
Un inconveniente –hasta el momento- es que por Acuse de Valor, solo se puede debe seleccionar un solo método de valoración, lo cual complica aquellas operaciones con subdivisión, a manera de ejemplo, una mercancía que se importe en definitiva y otra en temporal.
El formato de la manifestación de valor (E3) contemplaba dos modalidades para ser expedida, pera por operación o por el periodo de 6 meses, lo cual ya no será posible en la manifestación electrónica, la cual sebera ser solo por operación.
Una particularidad es que no se precisó la forma de trabajar los pedimentos consolidados, por lo que intuimos que previo al cierre el importador generaría la correspondiente manifestación de valor, que ampare a cada remesa, es decir a cada Acuse de Valor.
Situaciones comunes previo al despacho, como agregar o disminuir mercancías, ocasionan que se tenga que retransmitir de un nuevo Acuse de Valor (COVE), en este escenario se tendría que generar otra Manifestación de Valor Electrónica, entenderíamos que sin el pago del la multa comentada, motivo que lo que se establece es la retrasmisión posterior al despacho, pero no previo al despacho.
Se podrá transmitirse por web service, lo cual puede caer otra vez en solo trasladar la obligación al Agente Aduanal/ Agencia Aduanal.
En esta versión electrónica se incorpora nuevamente la regla INCOTERM aplicable, dato que guardan una estrecha relación con los cargos incrementables, que si no están correctamente analizados puede derivar la incorrecta determinación del valor en aduana, siendo aplicable la multa de $80,220.00 a $106,970.00 (Art. 200 Ley Aduanera)
Para poder transmitir la manifestación de valor electrónica el importador deberá de contar con el Acuse de Valor y el número de pedimento, pero para que el pedimento sea validado y pagado, se requiere el acuse de la manifestación de valor electrónica, lo que pudiera retrasar la operación.
Si bien hay otros cuestionamientos pendientes, por ejemplo, que el portal en ocasiones marca error, que la regla INCOTERM ‘’DAP’’ está incompleta y solo dice ‘’AP’’, así como que el manual de usuario realmente no ayuda en mucho, carece de definiciones o descripciones precisas respecto a los campos, lo cierto es que tuvimos seis años para prepararnos y ya estamos a poco menos de tres meses para adaptarse y trabajar lo que en un principio fue, y ha sido su obligación del importador.
¿Tienes alguna duda o requieres una consulta? ¡Ponte en contacto!
Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA
Contacto: fcalogistica2@gmail.com
¿Te interesa estar actualizado en materia de comercio exterior?